lunes, 4 de febrero de 2013

Ni el momento, ni el lugar: entre la teoría y la práctica en la enseñanza del Derecho

Por Javier André Murillo Chávez*

Desde mucho antes de formarse las escuelas clásicas o fundarse las universidades medievales existía una de las más grandes fuentes del conocimiento humano: la experiencia. La humanidad no hubiera sobrevivido sin nuestra particular capacidad de aprender de lo vivido; sin embargo –actualmente– muchos olvidan esto y tienden a querer enseñar aquello que te brinda la práctica en el día a día. Es el caso de incluir “destrezas legales” entre los cursos en las facultades de Derecho o de enseñar la “aplicación práctica” en las escuelas de posgrado, dejando en un segundo plano algo que es muy importante: el conocimiento teórico.

No negamos que los aspectos prácticos en el Derecho son demasiado importantes; aunque, paradójicamente, no es posible adquirir experiencia en esta carrera sin teoría previamente bien aprendida en las aulas. Entonces, se preguntará estimado lector, ¿Qué está mal en enseñar aspectos prácticos en las facultades o escuelas? En nuestra opinión, creer que redactar un escrito, exponer ante una autoridad o hacer búsquedas de registros de cualquier tipo se aprende en las clases detrás de una carpeta o al frente del aula.

El Derecho, según el profesor Marcial Rubio, es “el sistema de regulación de conductas sociales más completo que ha desarrollado el ser humano”[1] y, por esto, comprobamos que está compuesto por diversos subsistemas con ámbitos de aplicación muy distintos; además, observamos que cada uno de ellos cuenta con un lenguaje técnico particular, métodos variados de interpretación y complejas herramientas de aplicación práctica. Adicionalmente, una complejidad común a todo el sistema del Derecho es la unidad o herramienta básica que usa; pues a diferencia de cualquier otra profesión, los abogados usamos diariamente normas jurídicas; es decir, enunciados con un lenguaje particular y significado complejo –a modo de “reglas de juego”– que debemos utilizar ante diversas instituciones públicas o privadas para satisfacer –en la medida de lo posible– los intereses de cada cliente según las necesidades que tengan.

Según la clásica separación de poderes del Estado de Montesquieu, el Poder Legislativo es el que dicta las normas jurídicas, el Poder Judicial es el que resuelve los conflictos en la aplicación de las mismas y, finalmente, el Poder Ejecutivo es el que manda cumplir las normas y los mandatos del anterior. Así, como en una gran cantidad de países, el Estado peruano está compuesto sobre la base de estos tres pilares; siendo nuestro congreso, compuesto por esas personas no expertas salvo excepciones, el que promulga las normas que los abogados utilizamos día a día. De esta manera, como podrá imaginar señor lector, nuestras leyes están repletas de errores e incongruencias que no pueden ser corregidas y que sufrimos, en la mayoría de los casos, los abogados quienes aplicamos estas.

Salvo por algunas delegaciones expresas al Poder Ejecutivo, donde las normas son elaboradas por tecnócratas especialistas de los Ministerios, casi todo nuestro repertorio de herramientas tiene defectos e incluso estas últimas tienen pequeños defectos o cosas perfectibles; este es el principal motivo por el cual creemos que la enseñanza del conocimiento teórico es muy necesaria. Es imperativo priorizar la enseñanza de instituciones sobre la enseñanza de normas o aspectos prácticos.

Como lo hemos resaltado, las normas son simples herramientas; las cuales pueden ser reemplazadas con el tiempo e incluso pueden ser derogadas y quedar en el olvido. Sin embargo, el razonamiento detrás de las normas jurídicas y las instituciones teóricas que representan siempre deberían estar presentes, tanto en la cabeza de quienes elaboran estas herramientas así como los operadores jurídicos quienes las aplican todo el tiempo. De igual manera, la experiencia que se adquiere en la práctica es la que debe completar la enseñanza teórica brindada en facultades y escuelas de posgrado, no desplazarla ni reemplazarla.

Si se dejara de lado la enseñanza teórica del Derecho mantendríamos un status quo de defectos tanto en la elaboración como en la aplicación de las normas. La existencia de teorías como parte de la doctrina jurídica mantiene vivo el deseo de mejorar de todo el sistema; sin la enseñanza de la teoría en las facultades de Derecho y en las escuelas de posgrado, sólo se retroalimenta el sistema general con los mismos defectos y errores previos; con la enseñanza de “aquello que sucede en la realidad” sucede lo mismo, se brinda a los nuevos estudiantes de Derecho las interpretaciones erróneas y las aplicaciones indebidas que día a día cometen algunos operadores y autoridades.

En este sentido, los estudios de pregrado a cargo de las facultades de Derecho de nuestro país deben enseñar la base teórica de la carrera y ayudar a que los jóvenes abogados decidan en qué subsistema del Derecho quieren especializarse; en este sentido, los planes de estudio deben tener buena base y gran libertad para seleccionar los cursos electivos de las distintas áreas del mismo. De igual forma, los estudios de maestría encargados a escuelas de posgrado deben enseñar las teorías y normas foráneas, así como doctrina especializada, en el área que cada uno haya elegido; a fin de comparar sistemas para mejorar el propio, adaptando las instituciones a las particulares circunstancias de nuestra realidad.

Así, las prácticas pre-profesionales se erigen como el escenario preciso donde se deben aprender las “destrezas legales” y demás quehaceres de la vida diaria del abogado según el área específica que cada estudiante elija. Incluso, luego, una vez que un estudiante de Derecho cuenta con el conocimiento teórico de las instituciones jurídicas del subsistema que elige debe actualizarse en la doctrina más reciente y nunca dejar el espíritu crítico hacia las normas jurídicas que componen el sistema pues, como hemos recalcado, siempre serán perfectibles debido a la forma en que son promulgadas y a quienes son los elaboradores de las mismas.

Concluimos que es importante tanto la enseñanza del conocimiento teórico del Derecho como la adquisición de experiencia que proporciona su aplicación concreta, pero tanto el uno como el otro deben ser realizados en los momentos y espacios adecuados. Igualmente, que la visión crítica hacia las normas y el estudio de la doctrina no debe acabar ni con la promulgación del mejor y más técnico de los cuerpos normativos, ni con la finalización de los estudios básicos, ni siquiera con la adquisición del título; como ha puntualizado Leysser León, nuestro gran profesor de Derecho Civil, “No hay nada que autorice a pensar, por lo menos fundadamente, que el trabajo de los juristas se frenará por el dictado de una norma. Es previsible que a partir de dicho momento la creación intelectual cobrará predominantemente un tono crítico, pero la reflexión proseguirá, saltando las incómodas vallas de un texto legal”[2].

Publicado en: http://enfoquederecho.com/ni-el-momento-ni-el-lugar-entre-la-teoria-y-la-practica-en-la-ensenanza-del-derecho-2/



* Asistente legal e investigador en Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual. Asistente de Investigación del Instituto de Estudios de Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente de Cátedra del curso Derecho de la Competencia 2 con el Profesor Raúl Solórzano Solórzano, y del curso Derecho Internacional Público con el Profesor Fabián Novak Talavera, ambos en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
[1] RUBIO, Marcial – “El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho” (2007). 9na Edición. Lima: PUCP, p. 73.
[2] LEÓN, Leysser – “El Sentido de la Codificación Civil” (2004). Lima: Palestra, p. 20.

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