miércoles, 11 de junio de 2014

De Dumb Starbucks y Otros Demonios ¿La Parodia Justifica El Uso de Marca Ajena?

MURILLO Chávez, Javier André - "De Dumb Starbucks y Otros Demonios ¿La Parodia Justifica El Uso de Marca Ajena?". En: Revista Actualidad Jurídica. N° 247. Lima, Gaceta Jurídica, 2014, pp. 84-96.

martes, 3 de junio de 2014

La pretensión como límite del Iura Novit Curia y su aplicación práctica

Por: Javier André Murillo Chávez

“Si no se le reconocen precisos límites,
la invocación del simple adagio iura novit curia
puede hasta convalidar jurídicamente
la intromisión del Estado en la voluntad
de los particulares”
Gustavo Calvinho – “La regla iura novit curia en beneficio de los litigantes”

El aforismo[1], adagio[2] o máxima[3] Iura Novit Curia esta regulado en nuestro ordenamiento jurídico, para el proceso civil, en dos normas que se complementan. De un lado, el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil señala que: “Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda”. Por otro lado, el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.
De estas dos normas podemos observar que existen tres supuestos de hecho:
  • Aplicación del derecho que corresponda. Es decir, su deber normal, que fundamenta la existencia del Poder Judicial, la función jurisdiccional y los magistrados. Basado en el artículo 138 de la Constitución; así como el artículo 1 y el inciso 2 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Supremo Nº 017-93-JUS).
  • Aplicación del derecho que corresponda pues no ha sido invocado por las partes. Es decir, que cualquiera de las dos partes omita expresar las normas aplicables según los hechos mencionados en sus actos procesales.
  • Aplicación del derecho que corresponda pues ha sido invocado incorrectamente por las partes. Es decir, que cualquiera de las dos partes exprese normas incorrectas según los hechos mencionados en sus actos procesales.
También, en estas normas están señalados los límites para el iura novit curia:
  • El magistrado no puede ir más allá del petitorio. Es decir, el límite del juez es lo dispuesto por las partes en el petitorio.
  • El magistrado no puede fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Es decir, el juez no puede agregar hechos a los expresados y probados por las partes.
Sin embargo, cabe ir más allá del derecho positivo para poder entender las cuestiones específicas de un aforismo como este.
Según Ezquiaga,
“La pretensión consiste en una declaración de voluntad del actor formalizada con la demanda, deducida ante el juez y dirigida contra el demandado, por la que se solicita al órgano jurisdiccional una sentencia para que declare o niegue la existencia de un derecho, bien o situación jurídica, cree, modifique, regule o extinga una determinada prestación”[4].
Las pretensiones al estar contenidas dentro de los actos procesales de las partes; son una expresión de su pura voluntad y conocimiento. De esta manera, Vescovi señala que
“La pretensión es la declaración de voluntad hecha ante el juez y frente al adversario. Es un acto por el cual se busca que el juez reconozca algo, con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad estamos frente a la afirmación de un derecho y a la reclamación de la tutela jurídica para el mismo. (…) La pretensión viene a ser el contenido de la acción. Aquella no se dirige al Estado (o al juez) sino a un sujeto de derecho”[5].
Así, la relación entre pretensión y Iura Novit Curia es la de ser su límite. Así, Calvinho señala que:
“La imputación jurídica (…) implica para el actor exponer el encuadre en derecho material que fundamenta la pretensión y que debe relacionarse directamente con el hecho. (…) [Esta] es sustancial y fundamenta la pretensión al relacionar el hecho con el ordenamiento legal. Es válida incluso si no especifica disposición alguna, pues importa que señale el encuadramiento en derecho de la pretensión procesal a efectos de permitir la defensa en juicio a la contraria. (…) Siempre que la autoridad, aún invocando la regla iura novit curia, proceda a modificar la imputación jurídica dada por el pretendiente, estará entrometiéndose en la pretensión. En otras palabras, estará invadiendo la esfera de la libertad del individuo, violando el derecho de defensa y la igualdad de las partes. En conclusión y contrariamente a lo que muchos opinan, el juzgador no puede aplicar en absoluto la calificación legal sobre la pretensión porque necesariamente implica extralimitación en sus poderes, interferencia en la libertad individual y afectación de las garantías de defensa en juicio e igualdad de los contendientes. Porque la calificación legal debe relacionarse con el objeto del proceso, concepto diferente al de pretensión procesal. Se aprecia entonces que la regla iura novit curia no debe ingresar ni influir en ésta.”[6].
Esta expresión de la libertad de las partes tiene elementos diferenciables: el petitum y la causa petendi; que a la vez se divide en fundamentos de hecho y fundamentos de derecho. El petitum es el objeto de la pretensión, el pedido objetivo que hace la parte al órgano jurisdiccional; en cambio, la causa petendi es la causa de la pretensión, las razones o fundamentos que sustentan el pedido concreto de las partes. El Iura Novit Curia puede relacionarse con cada uno de los elementos de la pretensión:
El petitum, al igual que toda la pretensión en conjunto, es un límite al Iura Novit Curia. Ezquiaga señala que:
“El petitum es el elemento fundamental de la pretensión del actor en relación con la congruencia de la sentencia ya que ni su objeto inmediato (la petición en sentido estricto, solicitud de un tipo concreto de tutela jurídica) ni mediato (derecho subjetivo, bien o interés jurídico al que se refiere la solicitud de tutela jurisdiccional) pueden modificarse a lo largo del proceso ni en la resolución judicial.”[7]
Como vemos, ni las partes ni, mucho menos, un magistrado puede modificar el petitum de las pretensiones de cualquier acto procesal; pues este es determinado por las partes, antes de presentar un acto procesal ante el juez, expresando, en este elemento de la pretensión, su petitorio determinado libre y voluntario respecto a la controversia con la otra parte.
De la misma manera, la causa petendi se divide en dos aspectos: los fundamentos de hecho y los fundamentos de derecho. Los primeros son otro límite expreso del Iura Novit Curia, pues, con sustento en este aforismo, el juez no puede agregar hechos a los alegados en las partes. Como lo indica la norma y, así mismo, señala Pico i Junoy, respecto de la iniciativa probatoria del juez,
“son los litigantes quienes deben traer al proceso el material fáctico que identifica, configura y fundamenta sus respectivas pretensiones, no pudiendo el órgano jurisdiccional llevar a cabo ninguna actividad tendente a investigar o aportar hechos no alegados por las partes, ni fallar alterándolos, so pena de incurrir en la sentencia en un vicio de congruencia”[8].
Por otro lado, los segundos si son susceptibles de variación por el órgano jurisdiccional con el aforismo Iura Novit Curia; ese es precisamente el fundamento de esta institución procesal: aplicar el derecho que corresponda al proceso si no ha sido invocado por las partes o si lo ha invocado erróneamente. Es decir, sólo se debe aplicar el Iura Novit Curia por ausencia de mención de las normas pertinentes o mención de normas incorrectas; mas nunca cambiar el sentido de la demanda por reemplazo de las normas mencionadas. Esto último sería intervenir en el petitum y cambiar el sentido de los fundamentos de hecho de la causa petendi, lo cual como hemos visto esta vedado por el ordenamiento.
Luego de fijar las pautas teóricas de los límites del principio Iura Novit Curia es bueno observar estas aplicadas en la práctica. Para esto analizaremos un ejemplo:
A y B son los herederos de su padre C; quien, al morir, les dejó en herencia la copropiedad de un inmueble X en alícuotas. Entonces, A y B se encuentran en un régimen de copropiedad acerca del inmueble X (A y B tienen 50% cada uno). Lamentablemente, como casi siempre ocurre, B le vende la totalidad del inmueble (100%) a D por medio del contrato de compraventa Y. Al enterarse de la disposición de la totalidad del inmueble, A decide ir ante el juez E para demandar la venta, pero antes acude a su abogado F para obtener asesoramiento jurídico.
La demanda presentada por A, con asesoría del abogado F, esta planteada de la siguiente manera:
  • Petitum: Se declare nulo el contrato de compraventa Y por falta de manifestación de voluntad del agente.
  • Causa petendi:
    • Fundamentos de hecho:
      • A y B son hijos de C.
      • C murió.
      • A y B son declarados herederos de C.
      • El inmueble X es de A y B en régimen de copropiedad.
        • A es propietario de 50% del inmueble
        • B es propietario de 50% del inmueble
      • B celebro el contrato de compraventa Y con D, transfiriéndole la propiedad del 100% del inmueble X
      • El contrato Y es nulo por falta de manifestación del agente, pues para la transferencia del 100% se requería la voluntad de A y B.
      • Al A no declarar su voluntad, el contrato de compraventa Y es nulo.
      • El inmueble X, al declararse nulo el contrato de compraventa Y, sigue en régimen de copropiedad por A y B.
    • Fundamentos de derecho:
      • Herencia: 660 CC
      • Copropiedad: 969 CC
      • Disposición de la totalidad del bien: 971-1 CC
      • Legitimidad para pedir la nulidad: 220 CC
      • Nulidad del negocio jurídico: 219-1 CC
Al recibir la demanda, el Juez E reconoce que el caso esta mal planteado. Según los hechos expuestos no se trata de un caso de nulidad del negocio jurídico, sino se trata de un caso de ineficacia del negocio jurídico. Esto debido a que, efectivamente, en el contrato de compraventa Y existen dos partes celebrantes B y D; sin embargo, B no tiene legitimidad para disponer del objeto concreto del contrato de compraventa; es decir, el 100% del inmueble X. Entonces, el Juez E “supuestamente” tiene varias posibilidades, como órgano jurisdiccional:
1. Declarar admisible y procedente la demanda (Art. 430 CPC), pues a pesar del error es posible el pronunciamiento acerca del tema tal y cual se ha pedido por el demandante.
2. Declarar improcedente la demanda por inexistencia de conexión lógica entre los hechos y el petitorio (Art. 427 Inc. 5 CPC), pues los hechos reflejan un caso de ineficacia y se ha pedido la nulidad.
3. Utilizar el aforismo Iura Novit Curia (Art. VII CPC, Art. VII CC), pues el juez tiene conocimiento del derecho, lo cual genera nuevas posibilidades:
3.1. El juez debe asumir que se ha pedido ineficacia.
3.2. El juez debe cambiar el pedido de nulidad a ineficacia.
4. Declarar inadmisible la demanda por que el petitorio es impreciso (Art. 426 Inc. 3 CPC), pues el petitorio debería ser de ineficacia mas no de nulidad.
En este caso, el juez E sólo tiene, en mi opinión, una posibilidad correcta:
La primera opción es incorrecta pues un juez no puede admitir un error de derecho; por el mismo aforismo Iura Novit Curia. Además, todos los conceptos e instituciones del Derecho tienen efectos y reglas distintos. En el caso concreto, la nulidad y la ineficacia generan distintos efectos; así como, tienen plazos de prescripción distintos; y la nulidad no genera ninguna responsabilidad, por el contrario, la ineficacia, sí. Entonces, el Juez E, hipotéticamente luego de observar todo el proceso, al declarar fundada la demanda declarará nulo el contrato de compraventa Y, el inmueble X seguirá siendo de copropiedad de A y B. Sin embargo, D, tercero de buena fe, no podrá pedir ningún tipo de compensación por no haber satisfecho su interés.
Por otro lado, la segunda opción es demasiado gravosa. El efecto de la declaración de improcedencia es la conclusión del proceso, lo cual es la sanción más drástica a nivel procesal. Esto no es justo, pues un error de este tipo es completamente subsanable.
El problema principal reside en la tercera opción. Como hemos analizado, la aplicación del Iura Novit Curia esta restringida sólo a los casos en los cuales no ha sido invocado el derecho por las partes o si ha sido invocado erróneamente. En este caso, el primer supuesto es que el juez asuma que se ha pedido la ineficacia. Desde mi punto de vista, este sería un error del Juez E, puesto que estaría resolviendo una pretensión que no se le ha presentado, la resolución sería extra-petita; es decir, el Juez E habría resuelto más allá de lo que se le ha pedido. En el segundo supuesto, observamos que aplica el límite señalado anteriormente: ningún juez puede cambiar el petitum de una demanda ya sea expresamente o mediante el cambio de normas de la causa petendi, específicamente los fundamentos de derecho. En este caso, si el Juez E cambiara el petitum de “Se declare nulo el contrato de compraventa Y por falta de manifestación de voluntad del agente” por “Se declare ineficaz el contrato de compraventa Y por falta de legitimidad de la parte” estaría ejerciendo extralimitación en sus poderes jurisdiccionales, interfiriendo en la libertad individual y afectando las garantías de defensa en juicio e igualdad de las partes. Por otro lado, estaría cometiendo las mismas faltas si cambiara el fundamento de derecho de la nulidad (Art. 219-1 CC) por un fundamento de derecho de ineficacia (Analogía del Artículo 161 CC), con el pretexto del Iura Novit Curia.
En cambio, la cuarta opción es la más acertada, así como, la específicamente señalada por el ordenamiento y la razón para estos casos; se declara la inadmisibilidad de la demanda por petitorio impreciso. La inadmisibilidad es subsanable en materia procesal; es decir, se le confiere un plazo de no más de diez días para que el demandante subsane el error. En el caso concreto, el Juez E debe declarar inadmisible la demanda por este motivo y conferir al demandante B, el plazo para la subsanación. Si B no subsanara el error en el plazo previsto, entonces el Juez E no tendrá otra opción que concluir el proceso rechazando la demanda.
Como se demuestra, tanto el petitum, como los fundamentos de hecho de la causa petendi son límites del Iura Novit Curia. Esto nos hace concluir que el aforismo Iura Novit Curia sólo es aplicable en los casos restringidos que la parte no mencione la norma correcta correspondiente a su petitorio o si la parte menciona normas no aplicables a su petitorio. Es decir, para ejemplificar estos casos, en caso de mención incorrecta, que en la sociedad conyugal entre G y H, la cónyuge H pida el divorcio por adulterio, pero señala el artículo 348 en concordancia con el artículo 333 inciso 2 del Código Civil en lugar del mismo, pero en concordancia con el artículo 333 inciso 1 del Código Civil; o, en caso de no mención, que el campesino I haya escuchado alguna vez que si pasaban diez años de poseer un terreno en abandono podría pedir que se declare que sea suyo, por esto va donde el juez para pedir la prescripción adquisitiva sin mencionar el artículo 950 del Código Civil. En estos casos, el juez debe hacer uso del aforismo Iura Novit Curia.
Respecto al Iura Novit Curia, Bentolila, citando en parte a Sentís Melendo, señala que “En cuanto al sentido del mismo, la traducción literal es ‘el juez (la Corte, el Tribunal, el Magistrado o, en general, la autoridad judicial) conoce los derechos’. Para poder traducirlo como es usual, esto es ‘el juez conoce el derecho’, sería necesario que el aforismo fuere ius novit curia[9]. En mi opinión, de acuerdo a lo expuesto y en conclusión, debemos entender “derechos” como normas. Así, el petitum y los fundamentos de hecho de la causa petendi no tendrían porque ser materia de discusión en la aplicación del Iura Novit Curia; y lo único que podría hacer el juez, concordando con las normas expresas del ordenamiento y el verdadero sentido del Iura Novit Curia, sería extraer una norma no mencionada por la parte o corregir un error formal en la mención de una norma por la parte, siempre respetando la concordancia con el pedido concreto hecho por la parte, sea erróneo o no. La solución concreta ante un error en el petitum, como vimos, es la inadmisibilidad del acto procesal y el otorgamiento de un plazo para su subsanación. Una solución equilibrada entre la improcedencia y la admisión de un error.



[1] Según la RAE: “Sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en alguna ciencia o arte”. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=aforismo
[2] Según la RAE: “Sentencia breve, comúnmente recibida, y, la mayoría de las veces, moral”. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=adagio
[3] Según la RAE: “1) Regla, principio o proposición generalmente admitida por quienes profesan una facultad o ciencia. 2) Sentencia, apotegma o doctrina buena para dirigir las acciones morales. 3) Idea, norma o designio a que se ajusta la manera de obrar”. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=m%E1xima
[4] Ezquiaga, Francisco Javier – “Iura novit curia y aplicación judicial del derecho” (2000). Valladolid: Lex nova, p. 27.
[5] Vescovi, Enrique – “Teoría General del Proceso” (1999). Bogota: Temis, p. 65.
[6] Calvinho, Gustavo – “La regla iura novit curia en beneficio de los litigantes” [en línea]. En Web del Estudio Petruzzo SC (WEB). Consulta: 17 de Julio del 2010.
[7] Ezquiaga, Francisco Javier – “Iura novit curia y aplicación judicial del derecho” (2000). Valladolid: Lex nova, p. 29-30.
[8] Pico i Junoy, Joao – “La actividad probatoria del juez y sus límites” (1998). Lima: Estudio Monroy y abogados, p. 28.
[9] Bentolila, Juan José – “Iura Novit Curia: esa omnisciencia judicial” (1997) [en línea]. En Revista de Derecho Procesal Garantista. Publicado por EGACAL (WEB), p. 2.