Un apunte, según la Real Academia
Española[1],
es el efecto de apuntar; que, a su vez, es “tomar nota por escrito de algo”. En
este caso, debido a que la memoria falla y a veces es necesario tomar apuntes,
escribo las ideas transmitidas en el Coloquio de Derecho Internacional de
Inversiones realizado gracias a la Maestría en Derecho Internacional Económico en
la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú a cargo
de los siguientes profesores:
Dr. Roberto Echandi, del World Trade Institute[2]
Dra.
Mariana Hernández Crespo, de la Universidad de St. Thomas[3]
En mi opinión, las ideas expuestas
plantean un gran aporte, no sólo al nivel de Derecho Internacional de las
Inversiones; sino más bien al nivel de la resolución de conflictos en general y
deben ser compartidas. En este sentido, transcribo los apuntes hechos al
momento de la exposición en este encuentro, aclarando que las ideas son
propias de los autores mencionados anteriormente, mi único aporte son
quizás la manera de expresarlo, algunas aclaraciones conceptuales y quizás
algún aporte involuntario.
·
Clasificación
de los conflictos
En este
punto, el Doctores Echandi y la Doctora Hernández resaltaron tres tipos de
conflictos, no siendo una lista taxativa:
o Conflictos de posiciones. En este
tipo de conflictos se analiza lo que cada parte quiere. Por ejemplo: varias
personas están un tiempo en un salón en donde hay una ventana; mientras que una
persona quiere que la ventana esté abierta, la otra persona quiere que la
ventana esté cerrada, generándose un conflicto con dos posiciones: (i) tener la
ventana abierta, y (ii) tener la ventana cerrada.
o Conflictos de intereses. En este
tipo de conflictos se analizan las razones del porqué cada parte quiere lo que
quiere. Tomando el ejemplo anterior, una persona quiere tener (i) la ventana abierta
porque (a) tiene calor, (b) necesita luz, (c) quiere aire fresco, entre otras varias
razones; mientras que la otra quiere tener (ii) la ventana cerrada porque (a’)
tiene frio, (b’) quiere sombra, (c’) quiere evitar el aire, entre otras varias
razones. Tenemos, de un lado, los intereses (a), (b) y (c) y, de otro lado, los
intereses (a’), (b’) y (c’).
o Conflictos de valores. En este
tipo de conflictos se analizan las razones de las razones del porqué cada parte
quiere lo que quiere. Tomando el mismo ejemplo de los anteriores supuestos, una
persona quiere tener (i) la ventana abierta porque (a) tiene calor pues (1) se
marea por sofocamiento en altas temperaturas, (2) le resulta más cómodo
trabajar en un ambiente fresco, entre otros motivos; (b) necesita luz pues (3)
lee mejor con más luz, (4) la luz lo mantiene despierto, entre otros motivos;
(c) quiere aire fresco pues (4) el aire lo mantiene despierto, (2) le resulta
más cómodo trabajar con aire fresco, entre otros motivos. Mientras que otra
persona quiere tener (ii) la ventana cerrada porque (a’) tiene frio pues (1’)
está resfriado y necesita cuidarse del frio, (2’) necesita calor pues el frio
no le deja concentrarse, entre otros motivos; (b’) quiere sombra pues (3’)
tiene migraña y la luz le hace mal, (4’) no ha dormido y la luz le impide
descansar, entre otros motivos; (c’) quiere evitar el aire pues (1’) está
resfriado y necesita cuidarse del aire, (4’) el aire no le deja descansar,
entre otros motivos. De esta manera, tenemos los valores (1), (2), (3) y (4)
por un lado; y los valores (1’), (2’), (3’) y (4’) del otro.
Cabe
mencionar que son diversos factores los que intervienen en una negociación
donde se presentan estos conflictos: relaciones entre las partes, efectos del tiempo,
lugar de negociación, contexto social, cuotas de poder en los medios, entre
otros.
·
Los medios
de resolución de conflictos en base a la autonomía
Partiendo
de la idea de las regulaciones, las
normas en un ordenamiento jurídico son vistas como la imposición de reglas por
un tercero (Legislador) para prever soluciones a futuros y potenciales
conflictos; sin embargo, ¿Sería posible que las partes fijaran sus reglas en
atención a sus propios intereses? De ser posible, eso sería claramente
importante pues puede llevarnos a soluciones satisfactorias; esto se logra
mediante la autonomía.
De igual
manera, se puede observar este fenómeno en los medios de resolución de conflictos. El Juez en un proceso
judicial o internacional es un tercero imparcial e independiente,
necesariamente un magistrado especialista en Derecho, que debe resolver un
conflicto entre las partes, en base a las normas impuestas por el Legislador, y
tendrá remedios limitados a ordenar un dar, hacer o no hacer. Luego, observamos
que las partes en conflicto, en un proceso arbitral claramente más
flexible, tienen mayor autonomía al poder elegir el árbitro –quien no
necesariamente será un abogado–, las normas y, a veces, las reglas del proceso,
en el cual se pueden lograr remedios más amplios. Por otro lado, en la mediación
o conciliación se presenta aún más autonomía pues las partes en conflicto
pueden someterse o retirarse de manera libre y fijar sus propias reglas, pero
intermediando un tercero cualquiera que proponga soluciones específicas o
pautas. Finalmente, en la negociación, la autonomía de las partes en
conflicto es total puesto que solo están intervienen en la búsqueda de la
solución sin mediar tercero, estableciendo sus reglas en razón de sus
intereses.
En este
sentido, se pueden clasificar los medios de resolución de conflictos en adjudicativos (proceso judicial o
internacional, y arbitraje) y en facilitativos
(conciliación o mediación, y negociación), como se muestra en el cuadro I.
Las más grandes debilidades y fortalezas de ambos tipos contrapuestos son la
seguridad o firmeza del medio, y la autonomía en la regulación en base a sus
intereses. Así, de un lado, los medios adjudicativos tendrían mayor seguridad o
firmeza, pero poca autonomía en la regulación; por otro lado, los medios
facilitativos tendrían menor seguridad o firmeza, pero mayor autonomía en la
regulación.
Así, cabe señalar que mediante en los medios adjudicativos el poder se cede totalmente o en mayor medida; mientras que en los medios facilitativos el poder no se cede nada o en menor medida.
·
La búsqueda
del Acuerdo Sustentable en la negociación y en la conciliación o mediación
Lo que se
busca en un medio de resolución de conflicto, en general, es un Acuerdo. Así,
los medios facilitativos se tratan de un juego de poder –en el que se enmarcan
los conflictos y factores del primer apunte– en busca de un Acuerdo Sostenible.
¿Qué es un
Acuerdo Sostenible? Un Acuerdo Sostenible se crea cuando todos los intereses de
las partes (presentes o no presentes en medio interesados en el conflicto) son
satisfechos.
Aunque se
puede lograr un acuerdo cediendo cuando es posible, esta no será una solución
pues no se satisfacen todos los intereses, sólo se logra una solución basada en
un simple acuerdo, mas no en un Acuerdo Sostenible.
Primero,
sólo se puede ceder cuando es posible. Debemos tener en cuenta que, en materia
de teoría de los juegos, en los medios facilitativos nos encontramos frente a
un juego de cooperación[4],
mientras que en los medios adjudicativos nos encontramos frente a un juego de
suma cero[5].
En los primeros, nos encontramos ante un supuesto de recursos limitados, por lo
que cuando prime la postura de una parte por la Sentencia o el Laudo, no
primará la otra postura (conflicto de posiciones); en los segundos, nos
encontramos ante un supuesto de recursos no limitados, por lo que los intereses
de las partes entraran en juego –un “juego de poder” como se señaló– puesto que
la autonomía lo permite (conflictos de intereses). Por esto, cabe concluir que
sólo se podrá ceder en los medios facilitativos donde hay un juego de
cooperación, donde ambas partes podrán ver satisfechos sus intereses.
Sin
embargo, se debe crear valor en
lugar de ceder para llegar a un Acuerdo Sostenible, tomando en cuenta los
valores por encima de las posiciones (conflicto de valores). En este
sentido, según lo señalado en el primer apunte y concordándolo con esto último,
se debe recopilar el segmento de
información; es decir, recopilar todos los intereses y valores, no sólo
las posiciones. Tomando nuestro único ejemplo: recoger los intereses los
intereses (a), (b), (c), (a’), (b’) y (c’), entre otros; así como los valores
(1), (2), (3), (4), (1’), (2’), (3’) y (4’), entre otros.
De esta
manera, se crea valor utilizando este segmento de información para generar opciones; en este punto, cabe
señalar que las opciones legales al ser impuestas por un tercero (Legislador) y
los medios adjudicativos al resolver mediante un tercero (Juez o Arbitro) no
permiten ubicar opciones pues sólo buscan la toma de posición, más no satisfacer
intereses. De esta manera, en los medios facilitativos, se puede realizar
una lluvia de opciones en base al segmento de información recogido; siendo
relevantes todas las opciones encontradas por las partes, especialmente las
más descabelladas puesto que todas las opciones son perfectibles. En nuestro
ejemplo, se puede presentar como opciones: (I) determinar horarios para tener
la ventana abierta ciertas horas y tener la ventana cerrada en otras; (II)
mantener la ventana medio abierta o medio cerrada, desde el punto de vista que
se opte; (III) cambiar de lugares de acuerdo a las necesidades; (IV) se cierre
la ventana para que las personas que están mal de salud no empeoren; entre
otras variables.
Aquí cabe
recordar que se debe tomar en cuenta los intereses de todas las partes, incluso
las que no estaban presentes en el medio de resolución. Así, en nuestro
ejemplo, como dijimos, hay más personas que sin participar de la conciliación o
mediación, o negociación, tienen sus propios intereses y valores, que deben ser
tomados en cuenta.
Luego, se
debe tomar el criterio preponderante en las opciones para poder crear un
Acuerdo Sustentable; en nuestro ejemplo único: las opciones (I), (II),
(III) y otras pueden haber tomado en cuenta relevantemente la salud por encima
de la comodidad o la funcionalidad (lo que se tiene que hacer), sin reconocer
que son relevantes también, pero opta por primar la salud; llegándose a un
Acuerdo Sustentable: como una persona quiere tener (ii) la ventana cerrada
porque (a’) tiene frio pues (1’) está resfriado y necesita cuidarse del frio;
(b’) quiere sombra pues (3’) tiene migraña y la luz le hace mal; y (c’) quiere
evitar el aire pues (1’) está resfriado y necesita cuidarse del aire. Así, se
prefiere la postura (ii) porque se basa en la salud de la persona en razón de
los intereses (a’), (b’) y (c’) por los valores (1’) y (3’). Por encima de la
postura (i) que se basa en comodidad o funcionalidad en razón de los intereses
de (a), (b), (c) y los valores (1), (2), (3) y (4); así, el Acuerdo Sustentable
puede ser (IV) o (III).
Nótese que
en la opción (IV) – que se cierre la ventana para que las personas que están
mal de salud no empeoren– es una opción donde ciertas partes ceden[6];
sin embargo, lo hacen tras haber encontrado el segmento de información y haber
entendido la emoción del otro, lo que se verá a continuación.
·
El Rol de
las emociones en los medios de resolución facilitativos
Otro
presupuesto es que en todos los medios de resolución de conflictos influyen las
emociones; sin embargo, sólo en los medios de resolución facilitativos serán
relevantes en el fondo pues en los medios de resolución adjudicativos las
reglas están colocadas y el que decidirá será un tercero en base a normas
preestablecidas sin influir las emociones.
Así, las
emociones siempre influyen en la negociación o en la conciliación o mediación.
La respuesta comúnmente ha ido por el sentido de asimilar la emoción a un
síntoma (¿Por qué te sientes así?); de esta manera, si se ataca la causa del
síntoma se puede resolver el mismo. Se busca el “porqué”; es una visión del
corazón desde el cerebro.
Sin
embargo, si se procede de esta manera saltamos un paso: la visión del corazón
desde el corazón. En este punto, para crear valor se debe generar un vínculo
emocional con el otro, entender la emoción del otro; en una sola palabra:
empatía.
Para esto
se debe entender que la emoción es
una reacción ante un estímulo, no se puede controlar lo que uno siente. De esta
manera, la forma precisa de entender la emoción de otro es: primero, preguntarse
¿Cómo se siente el otro? (nótese que no es el “porqué”, sino el “cómo”)
para lo cual se deberá buscar que la parte busque en retrospectiva alguna
experiencia similar, buscar que la parte califique del 1 al 10 la emoción para
saber un parámetro de gravedad, y buscar que la parte describa la emoción como símil
a una sensación física para saber detallar de qué se trata; y, segundo, demostrar
qué se ha entendido la emoción del otro para lo cual se debe buscar en
nosotros mismos en retrospectiva alguna experiencia que se pueda comparar con
lo que hemos entendido (¿Te sientes como cuando yo me sentí en aquella
ocasión?).
De esta
manera, entendiendo la emoción del otro se logra crear un vínculo; sólo después
de esto, se puede pasar al nivel de búsqueda de la solución del problema:
asimilar la emoción a un síntoma y diagnosticar (¿Por qué te sientes así?) para
corregirlo.
En nuestro
ejemplo de la ventana de la sala, puede que en virtud de la enfermedad de
resfrío de la persona que tenía la postura (ii) –tener la ventana cerrada– puede
estar molesta por ese hecho y estar encolerizado con la persona que tenía la
postura (i) –tener la ventana abierta– pues no le hace gracia que teniendo un
resfrío alguien quiera tener la ventana abierta. Entonces, si se tomara un
medio adjudicativo, la emoción no influiría puesto que será resuelto el
conflicto por un tercero imparcial e independiente que prescinde de los
intereses y valores, en base a normas preestablecidas por un tercero que no
tiene conciencia de los mencionados intereses y valores. Por el contrario, si
se tomara un medio facilitativo, la emoción influenciará necesariamente puesto
que el enojo o mal humor no permitirá que se tome en cuenta todo lo señalado
anteriormente (creación de valor, recopilación del segmento de información, búsqueda
de opciones, etc.).
Así, la
persona que tiene la postura (i) deberá buscar crear un vínculo emocional con
la otra parte a través de la búsqueda del Acuerdo Sustentable, descrito
anteriormente. Así, la persona que tiene la postura (ii): primero entender la
emoción de la otra parte (¿Cómo se siente?); luego de entenderlo, se debe
demostrar que se entendió la emoción (¿Se siente como yo me sentí en aquella
ocasión?). Es decir, primero, debe entender que la persona de la postura (ii)
se siente enojada porque está enferma con resfrío y la ventana abierta le hará
mal; entonces, la persona de la postura (i) analizará y pensará que ella
tampoco quisiera que la ventana esté abierta si alguna vez estuvo en la
situación de la persona de la postura (ii) por esto entenderá su enojo o mal
humor y la otra persona entenderá que es mejor realizar la búsqueda del Acuerdo
Sustentable, que como hemos visto arribaría, en términos de neutralidad de
emociones o recuperación por vínculo emocional de la neutralidad, a la opción
(IV): que se cierre la ventana para que las personas que están mal de salud no
empeoren, aunque podría variar[7].
·
La
búsqueda del Acuerdo Sustentable aplicado al Derecho Internacional de
las Inversiones: el System Design
En el
Derecho Internacional de las Inversiones, no se trata de personas, sino que las
partes son Inversionistas, Estados y la misma Sociedad Civil. Es decir,
personas jurídicas con fines de lucro, gobiernos o aparatos estatales
complejos, o la población mayoritaria (población en general) o minoritarias
(pueblos indígenas y otros).
Lo que se
busca a través de la teoría antes descrita[8]
es responde la pregunta ¿Cómo armar el sistema que tenemos para maximizar el
beneficio de un sistema orientado en reglas preestablecidas como el nuestro? Según
los estudios realizados por el Dr. Echandi y la Dra. Hernández, la mayoría de
conflictos en Inversión Internacional terminan negociándose en el contexto de
un proceso arbitral. Por esto, se debe buscar volver del medio adjudicativo
(Arbitraje) a un medio facilitativo (conciliación o mediación, o negociación);
es decir, propiciar que se resuelvan los conflictos sin llegar a un proceso o
un arbitraje.
Entonces,
como se quiere maximizar el beneficio de un sistema orientado por reglas
preestablecidas, debemos impulsar los medios facilitativos de resolución de
conflictos con priorización de los intereses de las partes a través de la
creación de valor, tal como se ha descrito.
La gran
pregunta tras la conclusión a la que llegan el Dr. Echandi y la Dra. Hernández
es ¿Por qué no hay negociación previa? Esto se debe, postulan, porque la
agencia de negociación en materia de Derecho Internacional de Inversiones
recibe reclamos previamente llenados para someter conflictos a un medio
adjudicativo [en la mayoría de casos, los convenios de Tratados Bilaterales de
Inversión (Bilateral Investment Treaty)[9],
TLC (Tratado de Libre Comercio)[10]
o ACE (Acuerdo de Complementación Económica)[11]].
Es decir,
los Estados y los Inversionistas (partes de los Tratados de Inversión Internacional)
deciden ir directamente a los medios adjudicativos, sin pasar por una
negociación, ni por una conciliación o mediación. Entonces, esta medida hace
que los Árbitros y Tribunales Internacionales sean usados de escudo para evadir
el costo político o el costo de imagen o reputación, dependiendo de qué parte
se trate; en ese sentido, se puede obtener un mejor manejo si se negocia o se
concilia o media antes de un proceso o un arbitraje, a través de la búsqueda
del Acuerdo Sustentable, se puede evitar el costo político frente a la Sociedad
Civil (en caso de los Estados) o el costo de imagen o reputación frente a los
Stakeholders[12]
(en caso de los Inversionistas).
De un
lado, si un Inversionista pierde una controversia en Arbitraje o en
Juicio Internacional por no realizar la búsqueda de un Acuerdo Sustentable a
través de la Negociación o la Conciliación o Mediación, el costo de imagen o
reputación frente a los Stakeholders no será asumido por el Inversionista quien
acusará al Árbitro o Tribunal Arbitral Internacional, o al Juzgado o Tribunal
Internacional del fracaso en el conflicto.
De otro
lado, si un Estado pierde una controversia en Arbitraje o en Juicio
Internacional por no realizar la búsqueda de un Acuerdo Sustentable a través de
la Negociación o la Conciliación o Mediación, el costo político frente a la
Sociedad Civil no será asumido por el Estado quien acusará al Árbitro o
Tribunal Arbitral Internacional, o al Juzgado o Tribunal Internacional del
fracaso en el conflicto.
Esto
debería cambiar. La Negociación y la Conciliación o Mediación (medios
facilitativos) no debe ser el medio alternativo del Arbitraje y Juicio
Internacional (medios adjudicativos); por el contrario, se plantea teóricamente
la inversión de la regla fáctica actual, los Arbitrajes y los Juicios
Internacionales (medios adjudicativos) deben ser el medio alternativo de la
Negociación y la Conciliación o Mediación (medios facilitativos).
Finalmente,
el Dr. Echandi y la Dra. Hernández plantean un Tool Kit de siete puntos, que será consignado en un futuro Academic Paper, que deben elegir los
Estados para la determinar en qué momento y en qué controversia se debe elegir
un medio adjudicativo o un medio facilitativo; para mejorar la vinculación
“emocional” entre las partes: el Estado, los Inversionistas y la Sociedad
Civil. Esta es la meta final, la búsqueda del Acuerdo Sustentable.
De esta
manera, se llega a la conclusión de que siempre van a existir los conflictos;
sin embargo, lo importante es evitar los Arbitrajes y Juicios Internacionales
(medios adjudicativos) debiendo primar las Negociaciones y Conciliaciones o
Mediaciones (medios facilitativos) eliminando los costos políticos (frente a la
Sociedad Civil) y los costos de imagen o reputación (frente a los
Stakeholders). El reto está en ¿Cómo transformar el system design que tenemos
en el queremos? La búsqueda de un Acuerdo Sustentable vinculándose
emocionalmente con la otra parte es una vía para lograr esto.
* Estudiante
de 11vo Ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
del Perú. Asistente de Investigación de Derecho de la Propiedad Intelectual y
Derecho de la Competencia. Asistente de Investigación del Instituto de Estudios
de Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú
(PUCP). Asistente de Cátedra del Curso de Derecho de la Competencia 2 a cargo
del Profesor Raúl Solórzano Solórzano y del Curso de Derecho Internacional
Público a cargo del Profesor Fabián Novak Talavera. Ex-Director de la Comisión
de Publicaciones de la Asociación Civil Foro Académico (2011). Ex-Miembro
Representante Estudiantil de la Comisión de Plan de Estudios ante el Segundo
Claustro Pleno de la Facultad de Derecho PUCP (2010).
[1] “Apunte” y “Apuntar” – Real Academia
Española. En RAE (WEB) - Diccionario de la Lengua Española, 22° Edición.
Consulta: 13/06/2012. <http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=apunte> <http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=apuntar>
[3] Referencia completa en http://www.stthomas.edu/law/facultystaff/faculty/hernandez-crespomariana/
[4] Los juegos cooperativos “son aquellos
en los cuales es posible arribar a acuerdos o convenios vinculantes con otros
jugadores o con todos aquellos que actúan en un escenario determinado”.
SIERRALTA Ríos, Aníbal – “Negociación y Teoría de los Juegos” (2009). Lima:
PUCP, p. 226.
[5] En los juegos de suma cero, “los
intereses de las partes –jugadores– pueden estar en estricto conflicto. Lo que
una persona gana es siempre lo que otra pierde”. SIERRALTA Ríos, Aníbal –
“Negociación y Teoría de los Juegos” (2009). Lima: PUCP, p. 218.
[6] Esta opción asumida luego del juego
de cooperación tras la búsqueda del Acuerdo Sustentable, que hemos descrito.
[7] Observar la misma indicación que el
pie de página anterior (N° 6)
[8] Esta incluye la tipología de los
medios de resolución de conflictos, la búsqueda del Acuerdo Sustentable en la
negociación y en la conciliación o mediación, el rol de las emociones en los
medios de resolución facilitativos.
[9]
“Bilateral investment treaties (BITs) are agreements between two countries for
the reciprocal encouragement, promotion and protection of investments in each
other's territories by companies based in either country. Treaties typically
cover the following areas: scope and definition of investment, admission and
establishment, national treatment, most-favoured-nation treatment, fair and
equitable treatment, compensation in the event of expropriation or damage to
the investment, guarantees of free transfers of funds, and dispute settlement
mechanisms, both state-state and investor-state”. United Nations Conference on
Trade and Development – “What are BITs?”. En UNCTAD (WEB). Consulta: 14/06/2012. <http://www.unctadxi.org/templates/Page____1006.aspx>
[10] “Un tratado de libre comercio (TLC) es un
acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la
concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no
arancelarias al comercio de bienes y servicios. A fin de profundizar la
integración económica de los países firmantes, un TLC incorpora además de los temas
de acceso a nuevos mercados, otros aspectos normativos relacionados al
comercio, tales como propiedad intelectual, inversiones, políticas de
competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico,
asuntos laborales, disposiciones medioambientales y mecanismos de defensa
comercial y de solución de controversias. Los TLC tienen un plazo indefinido,
es decir, permanecen vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter
de perpetuidad”. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – “Acuerdos
Comerciales del Perú”. En Acuerdos Comerciales del Perú (WEB). Consulta:
14/06/2012. <http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=48%3Alo-que-debemos-saber-de-los-tlc&catid=44%3Alo-que-debemos-saber-de-los-tlc&Itemid=78>
[11] “Acuerdos que tienen por objeto,
entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción y
estimular la complementación económica” (Artículo 11 del Tratado de Montevideo
de 1980). Asociación Latinoamericana de
Integración – Glosario. En ALADI (WEB). Consulta: 14/06/2012. <http://www.aladi.org/nsfaladi/vbasico.nsf/vbusqueda/CAD969B9C6B88937032568CD00447D49>
[12] “Es una persona o grupo (naturales o
jurídicas), que pueda afectar o es afectado por el resultado de los objetivos
de la organización. Entre los principales stakeholders se encuentran los
accionistas, los empleados; los proveedores, los clientes, y la(s) comunidad(es)
y el medio ambiente donde opera la empresa, así como el gobierno o Estado”.
PERU2021 – “¿Qué son los Grupos de Interés o Stakeholders?”. En PERU2021 (WEB).
Consulta: 14/06/2012. <http://www.peru2021.org/conceptos-rse/65-iquon-los-grupos-de-intero-stakeholders.html>
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