jueves, 24 de abril de 2014

La protección del Capital Intelectual

Javier André Murillo Chávez*

Quizás una de las frases más conocidas cuando se habla de las grandes empresas es que “todo comienza con una gran idea”. Efectivamente, todo inicia con una inspiradora idea que se toma, se convierte, se adapta, se plasma y se explota. Sin embargo, nuestra Sociedad actualmente nos plantea una gran paradoja pues la información se traslada muy fácilmente debido a la tecnología que hoy se posee a la mano; así muchas ideas son compartidas y/o divulgadas, siendo imposible la protección y explotación exclusiva de las mismas. En el Perú, lamentablemente, aún no se tiene una cultura de protección de la información; de esta manera, se pierden grandes oportunidades de negocio e iniciativas valiosas al volver públicas las ideas sin pensar en la potencialidad de las mismas en el mercado.

Existen ejemplos claros, llevados al cine, que nos demuestran cómo ciertas ideas de gran valor potencial fueron divulgadas o compartidas siendo plasmadas por terceros diferentes a los creadores generando luego gigantes conflictos legales por la propiedad de dichas creaciones. Un primer ejemplo es la historia de “The Social Network”, cuando dos hermanos, alumnos de Harvard, expusieron su idea a un nerd experto en diseño de software, lo cual termina con la creación de Facebook® por Mark Zuckerberg dejando de lado a los hermanos Winklevoss, lo que generó grandes transacciones extrajudiciales por la autoría y creación de esta red social. Igualmente, pero menos conocida es la historia de “Flash of Genius”, un inventor amateur llamado Robert Kearns quien contacta con la Ford Motor Company porque inventó el limpiaparabrisas intermitente, gran innovación para esa época; lamentablemente, al momento de dar una muestra para pasar los controles de calidad, esta empresa corta comunicaciones con él y luego este inventor se da  cuenta que han colocado el invento en todos sus nuevos modelos Mustang sin su permiso y sin darle un centavo, así comienza una gran batalla legal en las Cortes por la titularidad de este invento, que termina ganando al final de su vida.

El error en ambos casos fue evidente: la divulgación de información sobre una idea innovadora. La protección de la información sobre las ideas innovadoras se ha vuelto una prioridad en los esquemas empresariales. Efectivamente, han aparecido las Start Up, un modelo de negocio con tres características distintivas, según Gwendolyn Sánchez, coordinadora del Sistema de Incubación de Empresas del Centro de Innovación y Desarrollo Emprendedor de la Pontificia Universidad Católica del Perú: (i) es un modelo de negocio que está comenzando a formarse, (ii) es un modelo de negocio que se encuentra ligado a la innovación y (iii) es un modelo de negocio que tiene proyectado un crecimiento escalonado. En estructuras empresariales como ésta, la idea innovadora es el eje que impulsa la empresa financiera y funcionalmente. Así, por ejemplo, un grupo de emprendedores que creen una sala de juegos de realidad virtual podrían explotar dichas ideas en torno a una pequeña empresa; sin embargo, lo más importante es la protección del software y hardware de realidad virtual, es decir el programa que simula un enfrentamiento en la segunda guerra mundial y el casco o lentes que se utilizan para ver este mundo simulado. Es probable que el casco o lentes sean protegidos por una patente; y el programa, por derechos de autor. Los ejemplos señalados nos llevan a tocar dos temas relacionados: primero, los tipos de protección existentes, ya que hay bastante diferencia entre todos los existentes; y, segundo, la importancia de tener en reserva la información de ideas innovadoras, especialmente en la sociedad de la información en la que nos encontramos.

Por un lado, existen diversos tipos de protección jurídica sobre las creaciones del hombre; es decir, las ideas plasmadas concretamente. Así, tenemos las patentes, el secreto industrial, el know-how, los modelos de utilidad, el diseño industrial, las variedades vegetales, los derechos de autor, los derechos conexos, los signos distintivos, los nombres de dominio, el derecho a la imagen y el derecho al nombre. Todos estos mecanismos de tutela tienen sus propios requisitos, características y funcionalidad de acuerdo a la creación a proteger. Por ejemplo, las patentes tienen una duración únicamente de 20 años, mientras que el secreto industrial tiene duración ilimitada; el derecho de autor protege por 70 años después de la muerte del autor, mientras que los signos distintivos se protegen ilimitadamente renovando el registro cada 10 años. Igualmente, las patentes cubren toda creación novedosa que sea de aplicación industrial (invento), mientras que los derechos de autor protegen las creaciones originales (obras), y los signos distintivos reconocen exclusividad sobre creaciones distintivas que diferencien en el mercado los productos (marcas). Entonces, será distinta la protección de la fórmula secreta de la Coca-Cola® a la protección de una nueva cámara que toma fotografías digitales en 3D, así como será distinta la protección de un nuevo programa de televisión, como un tipo de papa modificado genéticamente; también será distinta la protección del nombre de un famoso cantante a la protección de la dirección web de una empresa de servicio de reservas de restaurantes.

Por otro lado, con igual o mayor importancia, está la reserva y confidencialidad que se debe hacer de la información sobre una idea innovadora. Toda la información y las propias ideas innovadoras plasmadas tienen un valor, que debe ser protegido primeramente mediante cuidado de la información sobre las mismas; en este sentido, podemos derivar el concepto de capital intelectual, siendo toda aquella idea innovadora plasmada identificada, protegida, valorada y/o controlada que es susceptible de ser comercializada en el mercado. El primer paso es identificar el capital intelectual para tener un inventario exacto de qué proteger; posteriormente, se debe clasificar y ubicar la mejor forma de protección para cada creación; posteriormente, se debe valorar estos intangibles para tener la perspectiva completa respecto a la disponibilidad y valor de la empresa; y, finalmente, se debe controlar estas creaciones mediante contratos y registros de las mismas. Efectivamente, con la mejora de la tecnología se han incrementado los canales de flujo de la información, así las ideas innovadoras están expuestas todo el tiempo: una conversación de amigos, una charla familiar, el Internet y correo electrónico, conversaciones por celular, y otras. Así, existe una constante tensión entre tecnología de la comunicación y protección de información; es importante ponderar qué se expone y qué no, la tarea es lograr el equilibrio.

Con mucha certeza Fernando Savater, en su obra “Ética de Urgencia, ha señalado que “El mundo está lleno de cosas que se deben difundir, y de otras que no se puede ni se debe”. En efecto, las ideas innovadoras están entre aquellas cosas que no debemos compartir si deseamos explotarlas exclusivamente y planificamos elaborar un esquema de negocio moderno como las Start Up u otras empresas clásicas. En efecto, el capital intelectual es el eje de la economía en la actualidad; en este sentido, es el deber de todo aquel emprendedor evaluarlo y protegerlo. El valor de las ideas en la actualidad es muy importante, por eso es mejor tener una idea innovadora en secreto bajo cuatro candados o tenerla bien protegida jurídicamente.

Publicado en: http://enfoquederecho.com/la-proteccion-del-capital-intelectual/



* Abogado Junior del Departamento de Marcas y Derechos de Autor de la Consultora Especializada en Propiedad Intelectual e Industrial Clarke, Modet & Co. Perú. Adjunto de Cátedra de los Cursos de Derecho de la Competencia 2 y Derecho de Autor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

martes, 22 de abril de 2014

Se venden tabas, micas, chelas y puchos: sobre las jergas y/o peruanismos como Signos Distintivos

MURILLO Chávez, Javier André y MENDOZA Palacios, Miryam Stephanie – “Se venden tabas, micas, chelas y puchos: sobre las jergas y/o peruanismos como Signos Distintivos” en Diálogo con la Jurisprudencia. Número 187 - Abril 2014. Lima: Gaceta Jurídica, pp. 247 – 264.

miércoles, 2 de abril de 2014

Cuando el error de un Juez condenó a Superman

MURILLO Chávez, Javier André – “Cuando el error de un Juez condenó a Superman: Análisis de la primera sentencia de bullying que sancionó a director y profesores de un colegio por no cumplir con su deber de cuidado” en Diálogo con la Jurisprudencia. Número 186 - Marzo 2014. Lima: Gaceta Jurídica, pp. 137 – 157.